Afiliación al Sistema de AFP

Al afiliarse por primera vez a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), la o el trabajador debe ingresar a la AFP que cobre la comisión más baja del sistema y permanecer en ella por un período de 24 meses, salvo que dicha comisión suba o que otra AFP ofrezca una comisión más barata.

En la actualidad, existen siete AFP, las que se diferencian por las comisiones que cobran, el servicio que entregan, su red de atención a lo largo país y las rentabilidades que obtienen los fondos de pensiones que gestionan.

Desde el 1 de octubre de 2023, AFP Uno cobra la comisión más baja. Por esta razón, quienes ingresen por primera vez al sistema deben afiliarse a esa Administradora.

¿Qué es la afiliación a una AFP?

El D.L. Nº 3.500 de 1980 define la afiliación como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. Esta relación origina los derechos y obligaciones que establece la ley. en especial. el derecho a los beneficios y la obligación de cotizar.

El trabajador que inicia labores por primera vez queda automáticamente afiliado al Sistema de Pensiones y obligado a cotizar.

¿Cómo puede un trabajador que inicia labores por primera vez incorporarse a una AFP?

Los trabajadores dependientes, independientes y aquellos que deseen incorporarse como afiliados voluntarios al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, deberán incorporarse por 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación.

Los dependientes que inician labores por primera vez deberán realizar esta incorporación dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores. Para estos efectos, deberán suscribir ante un representante de la AFP licitada, el formulario «Solicitud de Incorporación» o en conjunto con el empleador.

Por su parte. los voluntarios e independientes deberán suscribir, ante un representante de la AFP licitada, el formulario «Solicitud de Incorporación» en el momento que lo decidan.

El trabajador dependiente se considera incorporado a la AFP desde la fecha de inicio de labores o, en el caso de los independientes y voluntarios, desde el pago de la primera cotización.

Si el trabajador registra cotizaciones pagadas (rezagos) anteriores al 1 de agosto de 2010 se realizará la apertura de la cuenta a través de un reclamo en la AFP en la cual se registran las cotizaciones.

¿Cómo se incorpora a una AFP un trabajador que siempre ha tenido imposiciones en cajas del antiguo sistema (INP) o pensionados del antiguo sistema?

Deberán suscribir, ante un representante de la AFP licitada, el formulario «Solicitud de Incorporación».

El trabajador recibe una copia de la «Solicitud de Incorporación» firmada y timbrada por el representante de la AFP.

El trabajador queda afiliado al sistema e incorporado a la administradora a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción del documento, esto significa que si suscribe la solicitud en marzo queda afiliado a partir del 1 de abril, por lo tanto, será la remuneración de abril la que estará afecta al porcentaje de descuento de la AFP, debiendo el empleador pagarlo en los primeros días del mes de mayo en la administradora que corresponda.

En caso de que el trabajador sea pensionado de una caja de previsión del antiguo sistema, queda afiliado al sistema e incorporado a la administradora a contar del primer día del mes que suscribe la incorporación, por lo tanto, la remuneración que quedará afecta al porcentaje de la AFP, es la del mes en que suscribe el documento.

¿En qué AFP deberán afiliarse los trabajadores que inician labores por primera vez, una vez adjudicada la licitación de Administración de Cuentas?

Después de seis meses de definida la AFP que se adjudicará el servicio de Administración de Cuentas para este tipo de trabajadores, aquellos que inicien labores dentro de los 24 meses siguientes, deberán incorporarse obligatoriamente a la AFP que se adjudicó la licitación.

Nota: Cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, sólo podrá cotizar en una AFP.

Una persona que no recibe rentas del artículo 42, número 2, esto es, los denominados “afiliados voluntarios”, ¿qué debe hacer para afiliarse?

Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP licitada. Tiene plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud, para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización. De no existir este pago, la AFP anulará el documento de incorporación.

Un trabajador independiente ¿qué debe hacer para afiliarse?

Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones. Si primero realiza el pago de cotizaciones, la afiliación se produce automáticamente, pero tendrá un plazo de seis meses para formalizar la incorporación.

Documentos requeridos

Para afiliarse por primera vez debes presentar tu carnet de identidad ante la Administradora que corresponda. Si eres extranjero puedes presentar la copia del tu pasaporte y del contrato de trabajo.

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