Beneficios del Sistema de Pensiones
En el marco de la Seguridad Social, el Sistema de Pensiones del Estado ofrece protección social para proveer ingresos a las personas en la etapa de vejez (derechos y beneficios de vejez), discapacidad (derechos y beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (derechos y beneficios de sobrevivencia).
El D.L. 3.500 de 1980 creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), cuyo único objetivo es gestionar los fondos, hacer crecer los aportes de los afiliados y entregarles las pensiones y beneficios que estipula la ley.
Los trabajadores aportan una parte de su sueldo todos los meses que va a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Esa plata crece con las ganancias obtenidas mediante las inversiones que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) durante los años de vida laboral.
Tipos de pensiones
- Pensión de Vejez: tienen derecho a ella los afiliados que hayan cumplido 65 años de edad si son hombres y 60 si son mujeres. En ese momento, con el total del ahorro acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, se determina el monto de pensión mensual a recibir.
- Pensión de Invalidez: tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por el D.L. 3500, menores de 65 años que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
– Pensión de Invalidez Definitiva Total: para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o mayor a dos tercios, producto de una enfermedad física o mental.
– Pensión de Invalidez Parcial: para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a los dos tercios, producto de una enfermedad física o mental. - Pensión de Sobrevivencia: tienen derecho a ella los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido, entendiéndose por tal el o la cónyuge, los hijos, la madre o padre de los hijos no matrimoniales y los padres del afiliado, si no existen otros beneficiarios y sólo si son cargas familiares del causante por invalidez.
- Pensión de Vejez Anticipada: es un beneficio al que tienen derecho los afiliados que les permite pensionarse voluntariamente antes de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez si cumplen de manera simultánea con los siguientes requisitos:
- Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63.
- Obtener una pensión igual o superior a 12 unidades de fomento (UF).
- Pensión Anticipada por Enfermedades Terminales: dirigida a los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal, por un médico especialista. Los beneficiarios podrán acceder a una pensión anticipada temporal que considere un período de 12 meses.
- Pensión Garantizada Universal (PGU): busca mejorar las pensiones de las personas mayores de 65 años pertenecientes al 90% de mayor vulnerabilidad de la población.
Otros beneficios
- Garantía Estatal de la Pensión Mínima: busca generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima y, además, no tengan otras fuentes de ingresos.Si al momento de pensionarse, o estando pensionado, la o el afiliado no alcanza a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima vigente, el Estado se compromete a financiar la parte restante, de acuerdo a lo siguiente:
- En el caso de las pensiones por retiro programado, la Garantía Estatal se paga una vez que la o el afiliado haya agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual.
- En el caso de las pensiones por renta vitalicia, la Garantía Estatal se paga como la diferencia entre la pensión mínima y la pensión recibida por la o el afiliado.
- Bono de Reconocimiento: los períodos cotizados en el antiguo Régimen Previsional se reconocen para los beneficios del nuevo Sistema de Pensiones, a través de la emisión de un documento expresado en dinero, denominado Bono de Reconocimiento.
- Aporte Previsional Solidario (APS): beneficio que entrega el Estado a las personas que durante su vida laboral activa cotizaron en una cuenta individual obligatoria en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y que producto de ese ahorro previsional pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). Este beneficio es para quienes pertenecen al 60% de menores ingresos del país.
- Cotización adicional por trabajos pesados: quienes hayan desempeñado un trabajo calificado como pesado, pueden pensionarse por vejez en forma anticipada mediante una cotización superior al 10%.
- Cuota Mortuoria: beneficio que consiste en retirar UF 15 de la cuenta del afiliado fallecido para cubrir gastos funerarios. Se paga a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, presentando la factura.
- Excedente de Libre Disposición: son fondos remanentes en la cuenta individual que quedan a disposición del afiliado. Una vez hecho el cálculo del monto de pensión, siempre y cuando la persona cumpla con los requisitos que establece la ley, puede disponer de un saldo de libre disposición al momento de jubilarse.
- Herencia: si el afiliado o pensionado muere y no tiene beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos acumulados pasan a constituir herencia.
Instrumentos de Ahorro
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: es una cuenta de ahorro no previsional, es decir, de libre disposición, que permite obtener la misma rentabilidad que tienen los Fondos de Pensiones.
- Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular: es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular. Los empleadores deben enterar un aporte de indemnización en beneficio del trabajador, por un máximo de 11 años. El monto del aporte es un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (incluidas las gratificaciones si las hubiera), con un límite máximo de 60 UF. La cotización adicional se desagrega en 3% que financia el Seguro de Cesantía y 1,11% para el financiamiento de la indemnización a todo evento cuenta administrada por la AFP.
- Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores Dependientes en General: los trabajadores con más de seis años en la empresa pueden pactar con su empleador, a partir del séptimo año de la relación laboral, la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento por un máximo de 11 años, la que se hará efectiva al término del contrato de trabajo cualquiera sea la causa.
- Cotizaciones Voluntarias APV: aportes voluntarios que complementan el ahorro previsional obligatorio con el propósito de mejorar la pensión futura . Tiene beneficios tributarios y bonificación del Estado.
- Depósitos Convenidos: dineros de cargo del empleador que son ingresados a la cuenta individual del trabajador mediante contrato suscrito entre las partes, obteniendo beneficios tributarios.
- Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC): mecanismo de ahorro voluntario igual al APV, ofrecido por el empleador, que complementa el realizado por sus trabajadores.
- Cuenta de capitalización afiliado voluntario: cuenta voluntaria de ahorro para pensión, destinada a personas que no tienen ingresos y que deseen ahorrar para su vejez (cesantes, dueñas de casa).
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