Cuota Mortuoria y Asignación por Muerte

Es un apoyo para cubrir los gastos fúnebres de un afiliado y es financiado con el saldo que tiene en su Cuenta Obligatoria y se paga a quien acredite haber realizado los gastos. Esto incluye a la funeraria contratada.

El monto asignado para estos efectos es de 15 UF.

¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?

En concreto tienen derecho a este beneficio las personas que hayan pagado los gastos funerarios de:

  • Afiliadas y afiliados al sistema de pensiones de AFP: en este caso, el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. Sin embargo, en el caso de las y los afiliados a AFP y las y los beneficiarios de la PGU que tengan un saldo en su cuenta menor a 15 UF, será el Estado el que pagará la diferencia.
  • Beneficiarias y beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario, actual PGU: en este caso, es para quienes no tengan derecho a asignación por muerte y que hayan accedido al beneficio solidario a partir del 1 de febrero de 2022.
¿Qué se necesita para acceder al cobro de este beneficio?

Los documentos que se necesitan para realizar el trámite son los siguientes:

  • Certificado de Defunción.
  • Formulario de solicitud.
  • Factura de gastos fúnebres que tenga el nombre y Rut del fallecido y de la persona que realizó el gasto.
  • Datos bancarios para depósito de la cuota (nombre, Rut, banco, N° de Cuenta y tipo de cuenta). Si no tienes una cuenta, se hará entrega de un cheque.
  • Si la fecha de defunción supera los 30 días, debes incluir el Certificado de Sepultación.
¿Cuándo se recibe el dinero?

Luego de que se reciba el correo electrónico de respuesta, se realizará el pago de la Cuota Mortuoria en un plazo de tres días hábiles. Se enviará a tu correo el comprobante de pago con la fecha de depósito.

Si este proceso lo realiza la funeraria, el depósito se hará en la cuenta de la empresa.

¿Qué es la asignación por muerte y en qué consiste?

Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.

Toda persona natural o jurídica (empresa) que haya pagado los gastos funerarios de una pensionada o pensionado que, al fallecer, se encontrase en una de las siguientes situaciones:

  • Ser pensionada o pensionado del antiguo sistema de pensiones.
  • Imponentes del antiguo sistema que hayan cotizado al menos una vez en los seis meses anteriores a su muerte.
  • Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión (antiguo sistema) dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
  • Haya sido beneficiaria o beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).
  • Haya sido pensionada o pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan las personas pensionadas de orfandad y convivencia (madre de hijos de filiación no matrimonial).
  • Quienes, previo a la entrada en vigor de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que comenzó el 1 de febrero de 2022, ya recibían una pensión básica solidaria (PBS) de vejez o un aporte previsional solidario (APS) de vejez, sin tener afiliación a algún régimen previsional.

La asignación por muerte se paga a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica (empresa) que acredite haber realizado los gastos funerarios de la o el pensionado fallecido.

El valor actual de la asignación por muerte es el monto equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento. El beneficio se paga por una sola vez.

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