Subsidio a la cotización de trabajadores jóvenes

Es un beneficio que tiene como objetivo fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y, a su vez, incentivar la cotización desde temprana edad.

Son beneficiarios los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.

El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.

Al empleador se le deposita el monto que le corresponde en su cuenta corriente o se le entrega un vale vista.

¿Quiénes se consideran trabajadores jóvenes para efectos de este subsidio?

Se considera trabajadores jóvenes a aquellos que tengan entre 18 y 35 años a la fecha de contratación.

¿Qué es el subsidio previsional para trabajadores jóvenes y quienes tienen derecho?

Es un subsidio estatal mensual, durante las primeras 24 cotizaciones, que se otorga a los empleadores de trabajadores jóvenes y a los trabajadores jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

¿Cuál es el monto del subsidio previsional para trabajadores jóvenes?

El subsidio para los trabajadores jóvenes y para sus empleadores es el equivalente al 50% de una cotización previsional calculada sobre la base de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM). Este último es aquel vigente en el mes al que corresponden las remuneraciones que dieron derecho al beneficio.

¿Quiénes tienen derecho al subsidio previsional para trabajadores jóvenes?

  • Los empleadores por cada trabajador que tenga entre 18 y 35 años contratado por una remuneración igual o inferior a 1,5 veces el Ingreso Mínimo Mensual.

Si después del mes 12 de percibido el beneficio la remuneración del trabajador se incrementare hasta 2 ingresos mínimos mensuales, el beneficio se mantendrá.

Si este aumento se realiza antes del mes 13 o por un monto mayor a 2 IMM, el beneficio se perderá.

  • Igual subsidio recibirán los trabajadores que se encuentren en la situación descrita anteriormente, el que se integrará a su Cuenta de Capitalización Individual.
Documentos requeridos

Cuando el trámite lo hace el Empleador:

  1. La escritura donde la empresa designa al representante legal.
  2. Mandato cuando el representante legal no es quien efectúa el trámite.
  3. N° Cédula de identidad de los trabajadores, cuando sean hasta 10 los trabajadores a postular. De ser más los trabajadores a ingresar, en la copia de la solicitud se le entregará una clave con la cual ingresando a la página web del IPS podrá ingresar los trabajadores y completar la solicitud.

Cuando el trámite lo hace el Joven trabajador en oficina:

  1. Cédula de identidad.
  2. Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

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